26/03/2021
No hace mucho tiempo me encontré con unos conocidos en una de esas frecuentadas tiendas de deporte, me comentaron que estaban comprándose todo lo necesario para irse a practicar senderismo y pasar la noche en plena naturaleza. Sin lugar a dudas una actividad muy gratificante, practicar senderismo y dormir bajo las estrellas, así que vamos a intentar resolver algunas dudas sobre la acampada libre en España ¿está prohibida? ¿dónde y cómo puedo hacerla?
A muchos de nosotros lo primero que se nos viene a la mente cuando hablamos sobre este tema es que la acampada libre en España está prohibida. Esta frase tiene su parte de verdad y su parte no del todo cierta. Y es que aún está vigente una ley de 1966 que define los términos de la acampada libre. A grandes rasgos y como ejemplo hablaríamos de que fuera de las zonas habilitadas para la acampada no podemos ser más de diez personas, ni más de tres tiendas o caravanas juntas en el mismo espacio, ni podemos pasar más de tres días seguidos en el mismo lugar, etc. Pero la realidad es más compleja que toda definición o cláusula que podamos exponer aquí, así que lo primero es aclarar un par de conceptos.
Como ya sabemos este tema no es tan sencillo como podría parecer ya que como veremos a lo largo del artículo al final cada región, cada ayuntamiento y cada espacio natural tiene su propia normativa al respecto que deberemos conocer si queremos evitar sanciones económicas de cierta entidad. Por ello es importante tener las cosas claras y conocer las diferencias entre:
Su definición precisa lo define como la acción de pasar la noche en un determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio. Por lo tanto cualquier forma de pasar la noche en cualquier lugar que no sea tu domicilio y de cualquier manera que se te pueda ocurrir se considera pernoctar.
Siguiendo con las definiciones, en esta ocasión la acción de hacer un vivac o vivaquear se entiendo por pernoctar, sin intención previa, a ras del suelo y al raso, sin la instalación de tiendas y/o techos, contando solo con un aislante o esterilla para el suelo y un saco y/o funda de vivac. Además podemos protegernos con los materiales que nos proporcione el medio natural donde nos encontremos, pero siempre con la mínima alteración posible del mismo.
Esta es la figura a la que por lo general se agarran las personas que pasan la noche bajo las estrellas para justificar que no están cometiendo una irregularidad. Pero la palabra clave es la no intencionalidad de pernoctar, es decir he pasado la noche porque no me ha quedado otro remedio. Aun así no todos los territorios lo permiten, por lo que podemos llegar a llevarnos una sorpresa de no habernos informado bien antes.
Consiste en la acción de colocar una vivienda temporal (tienda, autocaravana, etc…) ya sea portátil o improvisada en un lugar para hacer uso de ella, es decir habitarla. En este apartado podemos diferenciar varios tipos.
Como ya hemos explicado tenemos una ley estatal que regula esta posibilidad, pero que a su vez delega en cada comunidad autónoma la potestad para su ejecución y regulación específica. A su vez y en última instancia es cada ayuntamiento el encargado de legislar, es decir de prohibir o permitir la acampada libre en España, incluso en terrenos privados. Además cada espacio natural tiene su propia normativa al respecto que regula esta actividad dentro de él y que es de nivel superior a la del ayuntamiento de turno. Todo este conglomerado de regulaciones nos puede salir caro de no tener muy claro lo que podemos o no hacer en el paraje donde pretendemos pernoctar.
Por ejemplo en Aragón está permitido a partir de los 1500 m de altura, en Guadarrama a partir de los 2100 m y de los 1700 en determinadas zonas, todo esto con más matices por supuesto, mientras que en Asturias son mucho más restrictivos en esta práctica.
También existen zonas habilitadas para la acampada libre, pero controlada, es decir, no estamos hablando de un camping privado, se trata de terrenos especialmente habilitados por el ayuntamiento correspondiente para la práctica de la acampada libre. Estos espacios, por lo general gratuitos, suelen contar con ciertos servicios tales como fuentes, baños y duchas y hasta tomas de luz. Por ahora no hay un gran número de estos espacios habilitados para la práctica legal de la acampada libre en España, pero los ayuntamientos se han dado cuenta del auge de esta actividad y de la necesidad de proteger el medio natural regulando y controlando esta actividad.
Como ya habrás podido comprobar no es tan veraz esta afirmación, pero tampoco es tan sencillo lo contrario. Hay opiniones, normativas, leyendas y soluciones para todos los gustos, y es que quién no ha oído por ejemplo que si acampas desde la caída del sol hasta su salida al día siguiente si está permitido colocar la tienda de campaña, o que yo pregunte a un hombre del pueblo y me dijo que sin problema, o tantas otras respuestas de profesionales de la acampada libre.
Pasar la noche bajo las estrellas en plena naturaleza es toda una experiencia que cada día tiene más adeptos, pero que está sujeta a una compleja regulación que debemos conocer y respetar. No pierdas la ilusión por disfrutar de esta práctica al ver tan dispares posibilidades o limitaciones en cada territorio.
Cuando preparamos una salida a la montaña o ruta de senderismo o de trekking entre las cosas que tenemos que preparar e informarnos están los lugares donde podemos pasar la noche si fuese necesario, y más aún si nuestra intención es quedarnos a pernoctar, refugios, zonas de acampada, legislación de la zona sobre el tema, permisos necesarios, etc... esto nos evitará sorpresas desagradables.
Recuerda disfruta de la naturaleza y que la única huella que quede de tu paso por ella sea la de la suela de tu bota.
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